Control y transparencia, compromiso de todos.

Glosario


ACCIÓN FISCAL


Es una de las prerrogativas jurídicas atribuida a los órganos que ejercen la función pública de control fiscal, a través de la cual conocen e investigan los hechos que atentan contra la eficiente, económica y eficaz gestión fiscal, en orden a identificar los responsables y exigir el resarcimiento del daño que legalmente corresponda, acción que se puede originar de hallazgos derivados del ejercicio de los sistemas de control fiscal, o por solicitud, queja o denuncia.


ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA


Tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.


AMONESTACIÓN


Es una exhortación escrita dirigida al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos del municipio de Tunja o de los demás sujetos puntos y control de esta Entidad para poner en su conocimiento que ha incurrido en una de las causales presentes en la Ley 42 de 1993.


ANÓNIMO


Es una exhortación escrita dirigida al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos del municipio de Tunja o de los demás sujetos puntos y control de esta Entidad para poner en su conocimiento que ha incurrido en una de las causales presentes en la Ley 42 de 1993.


APELACIÓN


Medio de impugnación (recurso) interpuesto ante el funcionario de primera instancia para ante el superior jerárquico a efecto que éste confirme, modifique o revoque la decisión adoptada.


APODERADO DE OFICIO


Mecanismo garantista consagrado en la Ley 610 de 2000, que opera en tres eventos: 1. Si el implicado no puede ser localizado; y 2. o, habiendo sido citado, no comparece a rendir la versión 3. Si el auto de imputación no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados fiscales que no estén representados por apoderado de confianza, se les designará apoderado de oficio una vez notificada la providencia por aviso (artículos 42, 43 y 48).


AUDIENCIA DE DESCARGOS


La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales y que se realicen las actuaciones contenidas en el artículo 99 de la Ley 1474 de 2011.


AUDIENCIA DE DECISIÓN


Etapa del proceso verbal que permite las intervención de los sujetos procesales para que expongan sus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación y una vez culminado el debate, el funcionario competente para presidirla proferirá de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal, observando el procedimiento consignado en el artículo 101 de la Ley 1474 de 2011.


AUDITORÍA GUBERNAMENTAL


Proceso sistemático basado en las normas de auditoría que evalúa la gestión y los resultados, para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en desarrollo de los fines esenciales del Estado.


AUDITORÍA REGULAR


Permite proferir un dictamen integral, conformado por la opinión a los Estados Financieros, el concepto a la gestión y los resultados, para permitir el fenecimiento de la cuenta.


AUDITORÍA ESPECIAL


Evalúa políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter específico, con el propósito de emitir un concepto u opinión sobre el evaluado.


AUDITORÍA EXPRÉS


Se desarrolla mediante un proceso abreviado de las fases de auditoría y permite atender situaciones coyunturales que por su importancia o impacto requieren la evaluación inmediata.


AUTO


Providencia mediante la cual se declara la voluntad administrativa, con el objeto de garantizar la impulsión y culminación del proceso.


AUTO DE APERTURA DEL PROCESO


Providencia que inicia formalmente el proceso de Responsabilidad Fiscal (Arts. 40 y 41 de la Ley 610 de 2000).


AUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL


Providencia que emite el competente del área de responsabilidad fiscal, cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control se encuentre objetivamente establecido la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante (artículos 97 y literal a) del artículo 98 Ley 1474 de 2011).


AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL


Providencia que se dicta luego de culminada la etapa probatoria, cuando está objetivamente probado el daño y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la Responsabilidad Fiscal de los implicados (Art. 48 de la Ley 610 de 2000).


AUTO QUE DECRETA EMBARGO


Providencia mediante la cual se decretan, durante el proceso de responsabilidad fiscal y el de cobro coactivo, las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes o rentas de los responsables fiscales, con el fin de amparar el pago del detrimento patrimonial y/o lograr el recaudo de la obligación.


AUTO QUE ORDENA LEVANTAR MEDIDAS CAUTELARES


Aquel mediante el cual se dispone cancelar la medida cautelar decretada, en los siguientes eventos: 1. Cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal confirmado en grado de consulta. 2. En cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad fiscal se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros suficiente para amparar el pago del presunto detrimento y aprobada por quien decretó la medida. 3- Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando se preste caución bancaria o de compañía de seguros. (Artículo 12 Ley 610 de 2000, artículo 103 Ley 1474 de 2011).


AUTO DE ARCHIVO


Habrá lugar a tomar esta determinación cuando prueba una de las siguientes causales o circunstancias: El hecho no existió, el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial al Estado, el hecho no comporta el ejercicio de gestión fiscal o cuando se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio al patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 610 de 2000.AUTOEVALUACIÓN DEL CONTROL: elemento de Control que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas. Se basa en una revisión periódica y sistemática de los procesos de la entidad para asegurar que los controles establecidos son aún eficaces y apropiados. AVISO. Escrito que se fija en la secretaria de un despacho judicial de una oficina pública, con el fin de notificar providencias o decisiones cuya notificación personal no haya sido posible.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA FISCAL


Término que tiene la Contraloría de Tunja, para imponer la sanción administrativa fiscal caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarla.


CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL


En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la perdida investigada o imputada. (Art. 111 Ley 1474 de 2011).


CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL


Cuando se debe notificar personalmente una decisión, o convocarse a la celebración de una audiencia, se citará oportunamente a las partes al garante, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación. Las citaciones se enviarán a la última dirección conocida en el expediente, o a través de un número fax, a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor si previamente y por escrito hubiesen aceptado ser notificados de esta manera. Igualmente si no hay otro medio más eficaz de información al interesado de los señalados anteriormente se podrá obtener la dirección del registro mercantil para que comparezca a la diligencia de notificación personal. La citación deberá indicar la clase de diligencia para la cual se requiere, el lugar, la fecha y hora en la cual se llevará a cabo y el número de radicación de la actuación. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. (Art. 112, 116 de la Ley 1474 de 2011 y 68 de Ley 1437 de 2011).


COBRO COACTIVO


Actuación tendiente a obtener el recaudo del crédito fiscal a través del proceso ejecutivo.


COMITÉ DE CONCILIACIÓN


Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. (Decreto 1716 de 2009 art. 16). Su conformación se establece mediante resolución reglamentaria de la Entidad, de acuerdo con la ley y decretos sobre la materia.


CONCILIACIÓN


Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Ley 446 de 1998, art. 64).


COPIA AUTENTICADA


Reproducción de un documento, expedida y autorizada por el funcionario competente y que tendrá el mismo valor probatorio del original.


CONSULTAS


Son las solicitudes que se presentan ante las autoridades para que suministren información o se preste un servicio.


DAÑO ANTIJURÍDICO


Perjuicio causado con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública, cuando no existe un título legal que le imponga a la víctima el deber de soportar la afectación de su patrimonio.


DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO


Menoscabo, disminución, perjuicio detrimento, pérdida o deterioro de lo bines o recursos públicos, deterioro, pérdida o destrucción parcial del patrimonio público, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, importuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado.


DECISIÓN


Acto por el cual el funcionario competente, adopta una determinación que de acuerdo con las circunstancias demostradas dentro del plenario proceda aplicar.


DECRETO DE PRUEBAS


Ordenación de las pruebas pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, observando los plazos previstos en el numeral 8º del artículo 99, literal f) del artículo 100 (procedimiento verbal) y el artículo 107 (procedimiento ordinario) de la Ley 1474 de 2011.


DENUNCIA


Es el mecanismo mediante el cual cualquier persona comunica o da aviso, en forma verbal o escrita, ante la CMT sobre hechos o conductas con las que se pueda estar configurando un posible detrimento de los bienes o fondos del Municipio de Tunja, o sobre una indebida gestión fiscal, bien sea por parte de un servidor público o de un particular que administre bienes del orden municipal.


DERECHOS


Son las garantías de un ciudadano contenidas en la ley o norma.


DERECHO DE SOLICITUD Y/O PETICIÓN


Es el derecho fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que funciona como garantía para que toda persona pueda acudir de manera respetuosa y clara, ante las autoridades a solicitar o realizar una petición relacionada con algún tema, puede darse de manera verbal o escrita y se tiene el deber de responder en los términos previstos en la ley, mediante comunicación de la misma forma en que sea realizada.


DERECHO DE SOLICITUD Y/O PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL


Teniendo en cuenta la definición anterior, es aquella cuya finalidad se contrae a motivos, interés o propósito que involucran a una colectividad o grupo de personas determinado, en cuyo nombre actúa alguien la dirige.


DERECHO DE SOLICITUD Y/O PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR


Basado en la misma descripción, es aquella mediante la cual cualquier persona, por si o por intermedio de apoderado realiza, encaminada al reconocimiento o reclamo de un derecho o interés particular o personal.


EJECUTORIA


Situación de firmeza de los actos administrativos que ocurre cuando carecen de recursos, cuando ha vencido el término sin que se hubiesen interpuesto los que fueren procedentes o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.


EMBARGO


Es un acto jurisdiccional encaminado a colocar un bien fuera del comercio en forma tal, que una vez practicado se logra su inmovilización en el mundo del negocio jurídico. Es la medida que tiene por finalidad impedir que el ejecutado disponga de los bienes, constituya gravámenes o imponga limitaciones al dominio.


FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL


Determinación del presunto responsable fiscal cuando en el proceso de responsabilidad fiscal obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación, de la individualización y actuación con culpa grave del Gestor Fiscal y de la relación de causalidad entre el daño y el comportamiento del agente (Art. 53 de la Ley 610 de 2000).


FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL


Providencia que emite el funcionario competente para adelantar un proceso de responsabilidad fiscal cuando en éste se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal (Art. 54 de la Ley 610 de 2000).


FALTA DISCIPLINARIA


Conducta o comportamiento que está incurso en el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único.


FELICITACIONES


Manifestación oral o escrita a una persona de la satisfacción que se experimenta con motivo de algún suceso favorable provocado por ella.


FENECIMIENTO DE LA CUENTA


Pronunciamiento que pone fin a la revisión de la cuenta fiscal rendida, calificando la gestión.


HALLAZGO DE AUDITORÍA


Hecho relevante determinado dentro de una auditoría que evidencian la ineficiencia, ineficacia, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente la gestión del auditado, o que viole alguna norma, generalmente son de connotación administrativa y pueden llegar a tener alcanza disciplinarios, fiscal o penal.


INDAGACIÓN PRELIMINAR


Conjunto de actuaciones pre procesales administrativas adelantadas por la Contraloría a efectos de establecer el mérito para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, garantizando la reserva y el recaudo de pruebas, destacando como requisito de procedibilidad la existencia de un daño patrimonial del Estado y la identificación de los presuntos responsables, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 610 de 2000.


INSTANCIAS


Se entiende cada uno de los grados o etapas en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 (artículos 97 al 120). El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia cuando supere la suma señalada.


INVESTIGACION DISCIPLINARIA


Etapa procesal en que identificado el posible autor o autores de la falta disciplinaria se verifica la ocurrencia de la conducta; si es constitutiva de falta disciplinaria, los motivos por los que se cometió, perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria del investigado.


JURISDICCIÓN COACTIVA


Facultad constitucional otorgada a las Contralorías para hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales (Artículo 268 numeral 5°. de la Constitución Política).


MANDAMIENTO DE PAGO


Providencia por medio de la cual se ordena al responsable fiscal el pago o cancelación de la obligación fiscal. (Código de Procedimiento Civil y a partir del 1 de enero de 2014 – Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, artículo 430 y artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional) En los procesos coactivos doctrinariamente se ha equiparado el auto admisorio de la demanda con el auto de mandamiento de pago.


MEDIDAS CAUTELARES


Disposiciones que se decretan y practican durante el proceso de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, los cuales recaen sobre los bienes de las personas responsables, con el fin de amparar el pago del posible desmedro al erario en los términos del Artículo 12 de la Ley 610 de 2000, 103 de la Ley 1474 de 2011, Código de Procedimiento Civil vigente y a partir del 1º de enero del 2014 los señalados en la Ley 1564 de 2012.


MERITO EJECUTIVO


Son obligaciones expresas, claras y exigibles que constan en documento que provenga del deudor o de su causante y constituyen plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia y los demás documentos que señale la ley. (Artículo 488 C.P.C., y a partir del 1º de enero del 2014 Ley 1437 de 2012 Art. 422). En el proceso de responsabilidad fiscal se establece que una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, prestará mérito ejecutivo contra las responsables fiscales o sus garantes, en el cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva. (Art. 58 Ley 610 de 2010).


MULTA


Es la sanción pecuniaria que se impone a los servidores públicos y a los particulares que manejen fondos o bienes del Municipio de Tunja, y demás sujetos y puntos de control de esta Entidad, que sin ser gestores fiscales no atiendan los requerimientos que les haga la Contraloría de Tunja y que sirvan de prueba en las investigaciones que ella adelante.


NOTIFICACIÓN


Acto por el cual se da a conocer a una persona, determinado acto jurídico realizado o a realizarse. Existen varias formas de notificación, por ejemplo: notificación personal, notificación por aviso, notificación por conducta concluyente, entre otros.


NOTIFICACIÓN PERSONAL


Tiene carácter de principal, pues de poderse realizar, se prefiere a cualquier otro tipo de notificación, por cuanto garantiza el debido proceso y que el contenido de determinada providencia fue realmente conocido por la persona que debía enterar de ella; y se surte de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiera enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso.


NOTIFICACIÓN POR AVISO


Es el medio de comunicación, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el Aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva Entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del Aviso.


NULIDAD


Irregularidades que se presentan en el marco de un proceso y que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa. En el proceso de responsabilidad fiscal se encuentran señaladas en el artículo 36 de la Ley 610 de 2000. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de proferirse la decisión final, la cual se resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación.


NULIDAD EN EL PROCEDIMIENTO VERBAL


La oportunidad para proponer y declara nulidades, solo procederá en la audiencia de descargos. La nulidad se resolverá en la misma audiencia de descargos. Contra el auto que decida la solicitud de nulidad procederá el recurso de apelación que se surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión (art. 109 en armonía con el art. 110 de la Ley 1474 de 2011).


PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Establecido en la Ley 610 de 2000, cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que se dan los elementos para proferir auto de apertura de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000. La Ley 1474 de 2011, introdujo modificaciones a la regulación del procedimiento ordinario, en cuanto a las notificaciones art. 106, preclusividad de los plazos y perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de descargos.


PROCEDIMIENTO VERBAL


Establecido en la Ley 1474 de 2011, cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación, esto es, que se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño al patrimonio del Estado, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal. (Artículo 97 y literal a) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011).


PROCESO


Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, que transforman elementos de entrada en resultados.


PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL


Es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta la Contraloría de Tunja, con el fin de facilitar el ejercicio de Investigaciones fiscales y de la vigilancia fiscal, e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal. Con este proceso no se pretende resarcir, ni reparar el daño, sino se busca un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado.


PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL


Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen un daño al patrimonio público por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa. La finalidad del proceso de responsabilidad fiscal es el resarcimiento del perjuicio ocasionado al patrimonio del Estado, mediante el pago de una compensación pecuniaria que compense el daño del que fue objeto el Estado. (Artículos 1º y 4º de la Ley 610 de 2000).


PROCESO DISCIPLINARIO


Conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Oficina de Asuntos Disciplinarios, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, incurran en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario Único que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria contempladas en el artículo 28 del C. D. U.PRODUCTO: Resultado de un proceso.


PRUEBAS


"Todo lo que sirve para darnos la certeza acerca de la verdad de una proposición. La certeza esta en nosotros, la verdad en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce ésta; más por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa". (CARRARA, Francesco, Programa, Bogotá, 1957, Tomo II. Pág 381).


PRUEBA DOCUMENTAL


Es aquélla en la que se plasman las decisiones o evidencias relacionadas con los hechos que se investigan, por lo cual se considera y sobre estas se debe principalmente basar la indagación. Constituyen prueba documental, entre otros, los oficios, certificaciones, nóminas, ordenes de ingreso y egreso de almacén, cuentas de pago, cuentas de cobro, contratos y actas. También se consideran documentos: los escritos, comunicaciones, vía fax, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones, magnetofónicas, radiografías, contraseñas, cupones etiquetas, sellos, y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares (Art. 251 del CPC y/o norma vigente al momento de la Indagación Preliminar).


PRUEBA DE OFICIO


Las que decreta y recauda el funcionario ejecutor que considere conducentes y pertinentes para soportar la decisión sin necesidad de ser solicitada por el implicado.


PRUEBA DE PARTE


Las que solicita el implicado o allega y que deben ser valoradas por el funcionario ejecutor.


QUEJA


Es la acción para dar a conocer a las autoridades competentes una situación irregular presentada directamente por la persona o sujeto que tenga a cargo tal situación, que se considera termina afectando por conducta u omisión de conducta, y que se encuentra relacionada con la prestación inadecuada del servicio o ejercicio irregular del cargo o de las funciones propias de un servidor público, o de los servicios inherentes a la misión de la Entidad, y que comprometen a la Administración.


RECLAMO


Cuando una persona informa a las autoridades sobre la suspensión injustificada de algún tipo de servicio público y conlleva a la revisión de algo por considerarse injusto.


RECURSO


Es la oportunidad procesal que tiene el implicado para controvertir la decisión que se adopte dentro del proceso sancionatorio fiscal, entre ellos están: recurso de reposición, de apelación y de queja. A través del ejercicio de los recursos se agota la vía gubernativa y ellos son medios que ofrece la Constitución Política y la Ley, como mecanismo de defensa del implicado en aras a la observancia de la garantía constitucional del debido proceso.


RECURSO DE APELACIÓN


Es un recurso mediante el cual el interesado o su apoderado debidamente constituido, dentro del plazo legal, lleva el proceso ante el superior jerárquico, constituye un instrumento a través del que se materializa el principio de la doble instancia, para que aclare, modifique, adicione o revoque.


RECURSO DE REPOSICIÓN


Impugnación interpuesta por el interesado o su apoderado debidamente constituido, dentro del plazo legal, para buscar que el mismo funcionario que dictó la providencia, la aclare, modifique, adicione o revoque.


RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Se encuentran regulados en la Ley 610 de 2000.


RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO VERBAL


Se encuentran regulados en el artículo 102 de la Ley 1474 de 2011.


RESERVA


Tendrán carácter de reservado la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley y en especial los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales, entre otras.


RESPONSABILIDAD FISCAL


Obligación que tienen los servidores públicos de reparar los daños ocasionados al Estado en ejercicio de su gestión fiscal, siempre que se determine la existencia de dolo o culpa grave.


SOLICITUDES


Se encuentra relacionado con la acción de requerir algo que deba adelantar la Administración de la Entidad o sus delegados.


SUGERENCIA


Expresar una propuesta para corregir, agilizar o mejorar la calidad de cualquier servicio público.


RADICACIÓN


Número de registro que asigna la Secretaría de Despacho a la correspondencia recibida o enviada.


REVISIÓN DE CUENTAS


Estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas durante un periodo determinado.


SEGUIMIENTO


Es la actividad que se realiza a fin de conocer la etapa en la que se encuentra una solicitud, petición, queja y reclamo o denuncia.


VEEDURÍA


Es el mecanismo de control social que le permite a la comunidad actuar en forma colectiva, para vigilar y controlar la forma como se manejan los recursos públicos, en la ejecución de las obras o desarrollo de programas por parte de las Entidades del Estado o de particulares que manejan recursos públicos.